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INDULGENCIAS A FAVOR DE LA ARQUICONFRATERNIDAD

Entre los privilegios espirituales que a lo largo de los siglos se han dispensado a nuestra Archicofradía, brillan sin duda las indulgencias concedidas por los Supremos Pontífices. Se trataba de gracias especiales a través de las cuales se pretendía honrar a una de las Cofradías más eminentes de la ciudad de Roma. Generalmente estos privilegios se otorgaban en relación a eventos particulares, pero quisiéramos recordar que un gran Papa como Gregorio XIII, con Breve del 22 de abril de 1578, quiso adornarlo con los reconocimientos espirituales más importantes.
Sin embargo, con la entrada en vigor del nuevo Manual de Indulgencias (“Enchiridion indulgentiarum”) en 1967, todas las indulgencias particulares, incluso las perpetuas, concedidas a Cofradías, Órdenes religiosas, santuarios, etc. Sin embargo, dentro de dos años habría sido posible pedir la confirmación, de lo contrario habrían caducado definitivamente. Esto también sucedió con nuestras diversas indulgencias.
El Enchiridion, sin embargo, permitió que se hiciera una nueva solicitud, después del año 1969, a las Cofradías que históricamente habían sido titulares de privilegios espirituales específicos. Conociendo estas circunstancias recién en 2014, se preparó una documentación muy copiosa para ser presentada a la Sagrada Penitenciaría Apostólica con el fin de obtener el otorgamiento de nuevas indulgencias a favor de la Congregación.
Por tanto, esto se llevó a cabo mediante el Decreto prot. 507/15 / I de 1 de septiembre de 2015 con el que, en nombre y autoridad del Santo Padre, se acogió nuestra solicitud. El Decreto está en latín, por eso hemos elaborado una especie de registro que puede permitir a todos los asociados aprovechar este precioso instrumento de gracia.
En primer lugar, el decreto tiene una vigencia de siete años con derecho a solicitar la renovación por otros siete años, incluso con modificaciones o adiciones. Hoy en día, rara vez existe la concesión a perpetuidad. Por tanto, nuestro decreto es válido desde el 1 de septiembre de 2015 hasta el 31 de agosto de 2022. Este es, por tanto, el contenido.
Indulgencia plenaria en las condiciones del rito (es decir, después de la confesión sacramental, la comunión eucarística, la oración por las intenciones del Sumo Pontífice) concedida a todos los miembros de la Archicofradía de S. Maria dell'Orto sinceramente arrepentidos y animados por un espíritu de caridad.
Las indulgencias plenarias se pueden adquirir en las siguientes ocasiones, una vez al día:


1 - Vida de hermandad

  • 1) Siempre que se emitan o renueven votos de fidelidad a los Estatutos Sociales vigentes desde 2005 (incluso de forma privada si se obstaculiza gravemente);

  • 2) El día de la inscripción ("vestirse") en la Archicofradía;

  • 3) En las celebraciones propias de la Congregación:

    a) El 8 de septiembre, Navidad de la BVM

  • b) El tercer domingo de octubre, Fiesta Titular.

  • c) El segundo domingo de mayo, en memoria de la Coronación del icono sagrado de María SS. del Huerto operado por el Capítulo Vaticano en 1657.

2 - Otras ocasiones de piedad

  • 1) Siempre que un compañero intervenga devotamente en la Santa Misa por otro compañero, piadosamente fallecido, el mismo día de su muerte o entierro. Sin embargo, la indulgencia adquirida es exclusivamente en beneficio del difunto.

  • 2) In articulo mortis, es decir, en el momento de la muerte o en peligro real de vida, aunque no sea inminente. Para obtener la indulgencia, el moribundo, siempre que ya esté en la gracia de Dios, debe invocar el nombre de Jesús y pedir al sacerdote la bendición apostólica correspondiente. El sacerdote recita la fórmula y la bendice con un crucifijo o con una imagen (o signo, símbolo) propia de la Archicofradía.

3 - Indulgencias parciales

Las indulgencias parciales también pueden adquirirse solo una vez al día , cuando con un corazón verdaderamente contrito se asiste a ciertas ocasiones. La medida parcial no está predeterminada pero es mayor cuanto mayor es la devoción y fervor con que se participa en los eventos prescritos:

  • 1) Siempre que un miembro intervenga públicamente ante la Archicofradía, para un testimonio de fe, en una solemnidad religiosa o en una reunión (como: procesión, ejercicio piadoso, predicación del Evangelio, convención eucarística, reunión de la Archicofradía) ;

  • 2) Cada vez que un compañero atenderá piadosamente una obra de misericordia (corporal o espiritual), o de penitencia o de alguno de los fines evangélicos enumerados en el estatuto social (ver art. 2).

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